El Pliego de una Denominación hace Paisaje y País.
Decía el otro día un viticultor que “con una DO propia no nos habrían estafado con el reparto de las nuevas plantaciones o no hubiéramos tenido que tirar millones de kilos de uva, al gestionar mejor nuestros excedentes”. Es una opción para algunos, para otros sería resucitar el PASE FORAL, impidiendo la aplicación de normitas contrarias a los intereses de Álava y una tercera opción más sencilla sería redactar bien los Pliegos de la Denominación.
Por ejemplo, hubiéramos evitado el bochorno de las uvas tiradas con el mero hecho de que en el Pliego, al hablar de los rendimientos máximos de uva, hubieran puesto una frase que dijera algo así: “Estos límites podrán ser modificados al alza por el Consejo Regulador en aquellas campañas en las que concurran favorables circunstancias excepcionales siempre que las partidas de uva excedentaria sean de excelente calidad y superen los 13º de grado probable”.
Para comprender cómo un humilde Pliego de una DO, apenas unos folios, puede condicionar el presente y el futuro económico de cientos de familias hay que repasar algunos conceptos básicos:
1.- Una Denominación vínica es un nombre geográfico escogido y registrado por un pequeño número de vitivinicultores de una región concreta que dicen confiere al vino en ella producido unas características singulares. Es un nombre con el que esperan mejorar sus ingresos, porque una DO es, en definitiva, una oportunidad, una expectativa de generar mucho dinero extra.
2.- Esos “Padres fundadores de la Denominación” deciden el nombre del vino, el territorio concretamente amparado, las viníferas autorizadas, el tipo de vino a producir así como sus características analíticas mínimas o máximas (grado, acidez total, color, polifenoles totales, volátil, SO2…), exigencias que incorporan a un Pliego de Condiciones a modo de normativa interna básica.
3.- Las Denominaciones interesan en muchos apartados (vitícola, enológico, sociológico, económico…) y a muchas Administraciones (la Comisión Europea, el Ministerio de Agricultura, el Gobierno Autónomo y, en nuestro caso concreto por la LTH, las Diputaciones) y el estudio del Pliego o sus modificaciones interesan a todas, especialmente a las Diputaciones por estar más próximas.
4.- Esos miembros fundadores de la DO nombran entre ellos a un pequeño grupo que se convierte en el controlador y regulador de esas exigencias, en el Consejo Regulador de la DO, cuyas funciones son: regulación de la oferta y la demanda de uva y vino, control y vigilancia de los viñedos, las uvas, los vinos y las bodegas , defensa de la Denominación y aplicación rigurosa del Pliego y del Reglamento derivado.
Así que los Pliegos son para los Consejos Reguladores como “las Tablas de la Ley”, cosa que tiene sus riesgos. Por ejemplo, si los “padres fundadores” redactan un texto no bien meditado y dejan plantar en terrenos muy productivos puede que muchos viticultores se vean obligados en años excepcionales a tener que tirar decenas de millones de kilos de uva excelente y en los años normales llevar a la clandestinidad a decenas de millones de litros de vino. Hay como mil pliegos en la UE y entre ellos los hay muy permisivos como el Rioja, en el que caben hasta bajas graduaciones en las uvas (10º5-11º) como si fueran a hacer chacolí, y los hay restrictivos que, por ejemplo, sitúan el listón mínimo en los 12º5-13º sin tener en cuenta que en uno o dos de cada diez septiembres, por una climatología adversa, se pueden no alcanzar ese mínimo en algunas parcelas y en algunas localidades.
Los problemas en la redacción del Pliego surgen, bien porque en DO grandes hay muchas personas opinando y las minorías no se tienen en cuenta o bien porque en DO pequeñas son cuatro los que se ven forzados a tomar las decisiones. De ahí la importancia de la Administración en esta primera fase para evitar tanto las vaguedades permisivas como los planteamientos oligárquicos excluyentes, habida cuenta que luego ya no se puede hacer apenas nada y el Consejo Regulador se convierte en plenipotenciario. Es la Administración más próxima la que debe vigilar que la redacción del Pliego, tanto en su primera redacción como en las pequeñas modificaciones siguientes, sea legal, inteligente, veraz, generosa con las minorías, elástica, abierta, con visión de futuro, pensando en todos los vitivinicultores de la región, en los inicialmente interesados y en los que se puedan incorporar en el futuro.
Y aquí estriba el difícil papel que juega la Administración: si no se controlan las cosas a priori, si no se defiende el interés general desde el principio, el pliego puede generar distorsiones importantes a medio e incluso corto plazo. Me ha tocado estar cerca de algunos casos que ilustran lo que quiero decir:
1.- Por ejemplo, el caso de la vieja reivindicación (años ochenta) del viñedo de Zambrana y su incorporación a la DO Rioja, a la que el Consejo Regulador siempre les ha dicho que nones, a pesar de que esta localidad históricamente ha tenido viña a dos kilómetros del término municipal de Labastida e incluso en el Catastro del INDO (1978) aparecía con 11 hectáreas de Tempranillo, mucho más que ciertos municipios de La Rioja que se incorporaron por aquellas fechas a la DO, tras modificar el Pliego .
2.- En las tres DO de Chacolí tenemos varios ejemplos de restricciones y modificaciones del Pliego. Así, la DO “Bizkaiko Txakolina” inicialmente estaba restringida a ciertas localidades concretas, si bien en 2006 se abrió a toda la Bizkaia agraria. El cambio fue fácil precisamente por el nombre de la DO.
3.- Más difícil fue, precisamente por el nombre, el caso de la DO “ Getariako Txakolina”. Unos pocos viticultores de Guetaria y Zarauz , los que habían mantenido el cultivo en la posguerra, crearon esta DO en los años ochenta y cuando, hacia el año 2.000, otros pueblos vecinos (Zumaya, Deva, Orio, Hondarribia… que siglos atrás también habían producido mucho chacolí) solicitaron su incorporación a la DO, los miembros del Consejo Regulador se negaron inicialmente, defendiendo sus lógicos intereses personales y colectivos. Ante ello la Administración Vasca no podía hacer nada, no podía contravenir el Pliego de la DO. Al final (2008), los propios miembros del Consejo, en una muestra de generosidad graciosa, introdujeron en el pliego una ingeniosa frase de ampliación que desatascó el problema.
4.- Otro ejemplo es el la DO “Chacolí de Álava”. Unos pocos chacolineros de Amurrio-Llodio, con apenas una decena de hectáreas entre todos, constituyeron a finales de los noventa la nueva DO y tomaron no el nombre de Amurrio o la Comarca de Ayala, sino de todo Álava, aunque restringieron el área protegida a solo Ayala. Cuando en los pueblos limítrofes de “Valles Alaveses”, alguno de ellos con amplia tradición chacolinera hasta la filoxera, se animaron a poner viña se encontraron con un muro insuperable, el Pliego de la DO “Chacolí de Álava” no les permitía plantar chacolí en Álava. Y se generó la “Paradoja Alavesa”: en los tiempos de la liberalización de plantaciones y del cambio climático que permite plantar viña hasta en Inglaterra, cuando toda la superficie agraria de los Territorios vecinos de Guipúzcoa, Vizcaya o Navarra es susceptible de ser plantada con viña, nos encontramos que en la mayor parte de Álava no se puede plantar viña: por el norte no son Chacolí de Álava y por el sur no son Rioja Alavesa. He aquí como los Pliegos de las Denominaciones pueden condicionar todo el Paisaje de Álava.
Y ojo, que el territorio incluido en una DO es el menor de los problemas, hay docenas de exigencias del Pliego que si no se calibran bien se traducen en trampas inesperadas, como hemos comentado al hablar de los rendimientos máximos o las graduaciones mínimas.
En resumen: el Pliego es un documento importantísimo que marca el futuro de una comarca o un Territorio Histórico. Estamos en momentos de cambio de pliegos en Rioja y de nuevas redacciones. Este es el momento de estar muy atentos desde Diputación, de evaluar cada propuesta de cambio de coma, de estudiar bien cada detalle para que redunde en beneficio de todos los viticultores.
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